CAPITULO VIII: DE LAS CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJOcct comentado

CAPÍTULO VIII: DE LAS CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO

Comentario del capítulo
En este capítulo las  partes acuerdan pautas de trabajo para  la prevención de accidentes de trabajo o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral, en otras cosas a través de la creación de la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG) integrada por representantes de la patronal y de la gremial en partes iguales y las Comisiones de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Particular (CCyATNP) en cada universidad cuya composición se acordará en paritarias locales.

El capítulo en cuestión lleva la perspectiva de la preservación de la integridad psicofísica, sobre lo que deben velar las comisiones antes mencionadas. Se busca evitar un sistema compensatorio de riesgos por dinero, para poner sobre todas las cosas la salud psicofísica de los trabajadores docentes.

No puede dejar de señalarse que las CCyATNP actúan coordinadamente con la CCyATNG, la que aún no fue constituida, lo que no implica que no puedan constituirse y comenzar a dar cumplimiento a sus funciones y misiones.

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