CAPITULO IV – DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD, REGIMEN DISCIPLINARIOcct comentado
Artículo 21.- Reintegro de gastos
La Institución Universitaria Nacional deberá reintegrar al docente los gastos suplidos por este para el cumplimiento adecuado del trabajo, previamente autorizados por autoridades competentes.