CAPITULO IX: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓNcct comentado
Artículo 63.- Jubilación o retiro
La jubilación, la intimación a jubilarse y la renuncia se regirán por la normativa vigente en la materia. El docente podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria.