CAPITULO V: DE LAS REMUNERACIONEScct comentado

Artículo 36.- Bonificación por antigüedad

El trabajador docente percibirá la bonicifación por antigüedad, que se calculará según porcentaje del sueldo básico según la siguiente escala:
AÑO                           1     2     5     7   10   12    15  17    20      22     24
PORCENTAJE         10   20   30   40   50   60   70   80   100   110   120
Esta bonificación se determina teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirá a partir del mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada periodo.
Para establecer la antigüedad se computarán todos los años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.

Botón volver arriba