CAPITULO X.- RELACIONES PROFESIONALEScct comentado

Artículo 67.- Delegados

Las asociaciones sindicales podrán elegir delegados y comisiones internas en la proporción y de conformidad con lo dispuesto con la normativa vigente, sin perjuicio de lo que en el ámbito de cada Institución Universitaria Nacional se pueda pactar.

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