CAPITULO IV – DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD, REGIMEN DISCIPLINARIOcct comentado

Artículo 25.- Remuneración

El desarrollo de labores docentes es de carácter oneroso, con excepción de los casos establecidos en el inc. d) del art. 6 cuando así se establezca. Asimismo la realización de tales tareas se encontrará siempre dentro de las estipulaciones que se precisan en el presente convenio colectivo.

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