CAPITULO IV – DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD, REGIMEN DISCIPLINARIOcct comentado
Artículo 25.- Remuneración
El desarrollo de labores docentes es de carácter oneroso, con excepción de los casos establecidos en el inc. d) del art. 6 cuando así se establezca. Asimismo la realización de tales tareas se encontrará siempre dentro de las estipulaciones que se precisan en el presente convenio colectivo.