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PROPUESTAS de Regulación de la Actividad Docente a distancia

PROPUESTAS de Regulación de la Actividad Docente a distancia

– Debe considerarse como tarea docente “frente a alumnos” en el art. 43 del CCT

Artículo 43.- Condiciones funcionales La Universidad garantizará a sus docentes, las adecuadas condiciones funcionales que posibiliten el normal desarrollo de la labor académica; las mismas deberán abarcar al menos los siguientes aspectos: a)Relación numérica docente – alumno apropiada al tipo de actividad, disciplina o área que contemple la constitución de equipos mínimos de trabajo a reglamentar en cada Institución Universitaria Nacional. b)Dedicaciones adecuadas al tipo de función para quienes sean responsables, coordinadores o equivalente de asignatura y/o cátedra y/o área y/o departamento o cualquier otra denominación que tuviere la unidad. 37 c)Definición de actividades. La función docente se realiza en la modalidad “frente a alumnos” y mediante actividades que se realizan en ausencia de estos. A los fines del presente Convenio, se enumeran de modo no taxativo las actividades comprensivas de docencia: planificación de actividades en función de cargo y categoría, preparación de programas y/o materiales de asignatura o cátedra, preparación de clases, corrección de parciales, evaluaciones periódicas, trabajos prácticos, gestiones administrativas vinculadas a la asignatura o a la carrera, reuniones de cátedra, área o departamento, presentación de informes, actividades frente a alumnos, investigación, extensión y gestión.

– Debe establecerse el derecho a la conexión: determinando qué equipamiento informático, conectividad, etc, debe ser provisto por la universidad, y garantizar la formación en herramientas informáticas, vinculando esta modalidad con lo establecido en los arts. 20 y 30 inc. f). del CCT.

Artículo 20.- Provisión de medios para la realización de sus funciones Las Instituciones Universitarias Nacionales se obligan a proveer los medios adecuados a sus docentes para que estos desarrollen sus tareas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Debe establecerse el derecho a la conexión: determinando qué equipamiento informático, conectividad, etc, debe ser provisto por la universidad, y garantizar la formación en herramientas informáticas, vinculando esta modalidad con lo establecido en los arts. 20 y 30 inc. f). del CCT.

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