CAPITULO IV – DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Comentario general: Este conjunto de artículos establece derecho y deberes de la partes, garantiza los derechos políticos de los y las trabajadoras, y establece protección acerca de la violencia laboral y la discriminación. También sostiene la gratuidad del perfeccionamiento docente y establece el año sabático, que debe ser reglamentado en cada Universidad.
Queda en cabeza de la paritaria particular la reglamentación de los derechos que disponen los artículos 22, 23, 26 y 27 del CCT.
De tal modo, se puede acordar la constitución de comisiones para la erradicación de la violencia y discriminación laboral, o protocolos a seguir en caso de denuncia de una tal situación, estableciéndose regímenes de actuación, plazos, mecanismos de preservación del denunciante, etc.