CAPITULO III: DE LA CARRERA DOCENTEcct comentado

CAPITULO III: DE LA CARRERA DOCENTE

Comentario general: En este capítulo se dispone el ingreso a la carrera docente, en un todo conforme a lo normado por la Ley de Educación Superior. En garantía de ello consagra como condición de validez para la designación de interinos para la cobertura de cargos de planta el deber por parte de la Universidad de disponer en el mismo acto el llamado a concurso para su cobertura definitiva.

Asimismo consagra la estabilidad de los docentes universitarios, reconociéndose las peculiaridades de las tareas que se llevan a cabo y que exigen a quien tiene a cargo la educación profesional de la ciudadanía la constante actualización.

Esta circunstancia no implica mayor condicionante que cumplir con las obligaciones que el cargo implica contemplándose a partir del requerimiento de una doble evaluación para llamar a concurso en el que el docente en cuestión pueda participar. De tal modo se busca descartar que razones particulares y circunstancias extraordinarias puedan llevar a la pérdida del puesto.

La razonabilidad queda expuesta a partir de considerar que otros cargos de trascendencia no tienen estos requerimientos que constituyen una garantía para los ciudadanos, tal el caso de los Jueces, a quienes no se los chequea en sus aptitudes y condiciones, lo que importa una gran inseguridad para la ciudadanía toda.

Asimismo se incorpora un novedoso mecanismo de promoción para algunos cargos y se prioriza a quienes se encuentran dando clases para cubrir cargos superiores, restringiéndose de tal modo la discrecionalidad.

En tal sentido, dispone un régimen de suplencias o promociones transitorias, además de reglamentar, como se refiriera las condiciones de interinato.

De tal modo, se dispone que los cargos pueden ocuparse en forma transitoria, interina o regular.

Establece que sin perjuicio de mejores condiciones en cada universidad, el ascenso a todos los cargos deberá realizarse por concurso público y abierto, salvo el ascenso a JTP, que deberá realizarse mediante concurso cerrado.

Dispone también un régimen de promociones transitorias para la ocupación de cargos superiores vacantes, ya definitiva o transitoriamente, por parte de quienes ocupan un cargo regular inmediatamente inferior o en defecto de éstos, por quienes lo ocupan interinamente.

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