ANEXO I: DOCENTES PREUNIVERSITARIOScct comentado

Artículo 8.- Aplicación de las denominaciones o categorías

A fin de facilitar la implementación de las etapas que se acuerden mediante negociaciones paritarias futuras, las Instituciones Universitarias Nacionales deberán abstenerse de crear denominaciones o categorías que no se encuadren en las definidas en el artículo 2.

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