ANEXO I: DOCENTES PREUNIVERSITARIOScct comentado
Artículo 8.- Aplicación de las denominaciones o categorías
A fin de facilitar la implementación de las etapas que se acuerden mediante negociaciones paritarias futuras, las Instituciones Universitarias Nacionales deberán abstenerse de crear denominaciones o categorías que no se encuadren en las definidas en el artículo 2.