CAPITULO XI: NORMAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVOcct comentado
Artículo 70.- Comisión Negociadora de Nivel Particular (CNNP)
La Comisión Negociadora de Nivel Particular, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 1007/95, entenderá en:
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El tratamiento de las cuestiones que han sido encomendadas en el presente convenio a las Instituciones Universitarias Nacionales;
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La interpretación y negociación de las materias no tratadas en el nivel general.
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Las materias que respondan a las necesidades y particularidades específicas de cada universidad.