Artículo 2.- Ámbito personal y territorial de aplicación
Por los docentes se presentan CONADU, personería gremial N° 1517/93, con domicilio en Pasco N° 255, C.A.B.A. y CONADU HISTÓRICA, con personería gremial N° 1755/08, con domicilio en Sarandí N° 1226 C.A.B.A. FEDUN, personería gremial N° 1686/06, con domicilio en Acuénaga N°770 C.A.B.A., UDA personería gremial N°1477/85, con domicilio en Otamendi 28 C.A.B.A., CTERA personería gremial N°1515/85, con domicilio en Chile N° 654 C.A.B.A. y FAGDUT personería gremial N° 1527/93, con domicilio en Zeballos N°1360/64, ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe, cada una en los términos y alcance de sus respectivas personerías gremiales en adelante la PARTE TRABAJADORA; y las Instituciones Universitarias Nacionales, representadas en forma unificada por los Paritarios designados por el Consejo Interuniversitario Nacional en virtud del Acuerdo plenario del CIN N° 748/10, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Pacheco de Melo N° 2084, C.A.B.A., en adelante la PARTE EMPLEADORA, convienen en celebrar el presente convenio colectivo, de acuerdo al art. 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 151 y 154 de la OIT, las Leyes 23.929, 24.185, 24.447, 24.521, el Decreto reglamentario N° 1007/95 y el Dcto. N° 1470/98.