Artículo 29.- Prohibiciones
Sin perjuicio de las que cada Institución Universitaria Nacional establezca, los docentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
-
Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros, que se vinculen con sus funciones en la Institución Universitaria.
-
Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones en la Institución Universitaria para fines ajenos a dicha función.
-
Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones en la Institución Universitaria.
-
Representar, patrocinar o intervenir en gestiones judiciales y/o extrajudiciales para terceros contra la Institución Universitaria Nacional en que se desempeñen, con excepción de aquellos docentes que realicen tales funciones en la asociación sindical actuando en forma individual o colectiva en defensa de los docentes.
-
Desarrollar cualquier acción u omisión que represente discriminación por razón de raza, religión, étnica, nacionaldidad, opinión, género, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
-
Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio del a Institución Universitaria Nacional a la que pertenezcan.