Artículo 28.- Deberes de los docentes
Son deberes de los docentes alcanzados por el presente Convenio Colectivo:
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Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de sus tareas, funciones y a los medios que se le provean para desarrollarla.
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Observar las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen, así como la función docente.
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Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios éticos de responsabilidad y rendimiento.
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Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación.
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Observar el deber de reserva respecto de todo asunto atinente a sus funciones docentes de enseñanza, de investigación, de extensión, de vinculación y transferencia o de gestión.
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Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
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Cumplir las normas de seguridad e higiene.
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Denunciar, conforme las normas legales vigentes los accidentes o enfermedades laborales.