CAPITULO IV – DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD, REGIMEN DISCIPLINARIOcct comentado
Artículo 24.- Deber de ocupación
La Universidad deberá garantizar al docente ocupación efectiva, de acuerdo a su categoría.
La Universidad deberá garantizar al docente ocupación efectiva, de acuerdo a su categoría.